Viajar sin billete en tranvía
Viajar en transporte público sin billete es un reproche social por conducta poco cívica, lo que muchos ignoran es que puede tener consecuencias penales.
Con la eliminación de las faltas en 2015, este tipo de acciones han pasado a ser penadas como delitos leves. Lo que en ocasiones pasa desapercibido es que las condenas por delitos leves dejan antecedentes penales, con las consecuencias inherentes.
Usar transporte público sin billete es tratado por los juzgados como un delito de estafa. En ámbitos jurídicos, no compartimos esta calificación; pero nuestros tribunales no son coincidentes y nos encontramos con que se suele sancionar como estafa la conducta de viajar sin haber abonado el billete correspondiente.
Recientemente, se está despertando un cambio frente a la actitud mayoritaria de condenar y es que algunos juzgados están inclinándose por absolver.
Pero, como cuestión principal, muchos se estarán preguntando: qué es eso de cometer delito de estafa por dejar de pagar poco más de un euro.
Pues bien, serán delitos leves cuando la cantidad de lo defraudado no supere los 400 €; pero no indica nada sobre la cuantía mínima, por lo tanto técnicamente está regulada en el código penal.
La estafa está incluida en el código penal en su artículo 248:
“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.
La pena viene indicada en el siguiente artículo (249 CP) que impone una multa de uno a tres a meses.
La cuantía básica de las penas multas es de 6 euros al día, si se acredita carencia de ingresos puede bajar algo, por el contrario si existe capacidad económica suficiente esta cuantía aumentará.
Pero lo que aquí importa es cómo se relaciona esta conducta con la estafa.
Para que se de estafa debe de darse:
- Engaño suficiente
- Error en el otro
- Quebranto económico mediante acto de disposición.
El matiz, a nuestro modo de ver las cosas, está en el engaño suficiente, el mero hecho objetivo de viajar sin billete en un medio de transporte debe de ir acompañado de más actos esenciales que denoten la existencia de engaño previo bastante o ánimo de lucro, es decir, hay que determinar si el que accede al medio de transporte burló alguna medida de acceso o no, y si mantuvo conversación con alguien para llevar a cabo su engaño; de lo contrario nos encontraríamos con la criminalización por suposición o sospecha de actos meramente civiles de incumplimiento de contrato para lo cual ya se aplica por el titular del servicio una multa administrativa, pues de lo contrario estaríamos incurriendo posiblemente en violación del principio ne bis in eadem. Encontraríamos una actuación penada más allá de una falta administrativa cuando el viajero portara un carnet falso o modificado, debido a que ha existido un engaño suficiente y posiblemente un error en la víctima del mismo.
Pero, una vez más, quedaría patente la inexistencia de un quebranto económico para la víctima de la posible estafa, ya que no realiza ningún acto de disposición, es decir, el tranvía en este caso, no percibe ni altera su recorrido o el tiempo empleado en el mismo si cualquier viajero accede al tren sin haber abonado previamente su billete. Además de esto, el quebranto económico formaría parte de un lucro cesante, ya que la compañía de ferrocarriles dejaría de percibir el importe del billete sin abonar, pero no sufriría un daño económico cuantificable como pérdida.
A modo de conclusión, nuestra visión personal y profesional se inclina por sancionar esta conducta con una pequeña multa administrativa por el mero hecho de no tolerar abiertamente los impagos dentro del transporte público. Pero nuestra opinión está muy alejada de creer que este tipo de acciones deben enmarcarse en el derecho penal, ya que esta función punitiva del Estado debería estar reservada a conductas que sí causaran un grave perjuicio a nuestra sociedad y a sus ciudadanos.
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