Los residentes de un país que no es miembro de la Unión Europeapueden obtener, si cumplen con determinadas condiciones, el reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por las mercancías que hayan comprado durante su estancia en España (Península e Islas Baleares).
Debe de tratarse de bienes de uso personal, no comercial. La exención no se aplica a servicios como alquileres, avituallamiento ni elementos de viaje, como ruedas de coches.
Otro de los requisitos es que los bienes tengan un valor superior a 90’15 €.
El turista deberá llevar consigo las mercancías compradas a su país de residencia habitual, en el plazo de tres mesessiguientes a la fecha de la realización de sus compras.
En el momento de efectuar la compra, se acreditará la residencia extracomunitaria con el pasaporte o documento de identidad.
Una vez que se haya efectuado las compras, el comerciante le entregará un formulario DIVA tax free.
El vendedor remite el DER (documento electrónico de reembolso) a la Agencia Tributaria.
El comprador tras la compra tendrá, la factura, el DER.
El DER se cumplimenta en la página de la agencia tributaria, ahí se especifican datos del viajero como número de pasaporte, fecha de nacimiento y otros personales. Ese documento se visa y se le entrega un código de barras (puede ser código QR).
El turista tiene un plazo de tres meses para abandonar el territorio de la Unión.
A la salida deberá ir a un kiosco DIVA para visar el DER, cuando la tienda (entidades colaboradoras) obtengan conformidad de hacienda se hará el reembolso.
La forma de la devolución es mediante cargo en tarjeta, transferencia bancaria, en efectivo.
Es posible que la salida del territorio de la Unión no sea desde España, para ello el turista debe de acudir a un kiosco (aeropuerto/puerto/ fronteras terrestres) y realizar el visado del DER.
El kiosco se encuentra cerca de las oficinas de aduanas.
Una vez reembolsado el IVA al turista extracomunitario, el vendedor comunicará a Hacienda que se ha realizado esa devolución.
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