TARJETA DE RESIDENCIA FAMILIARES DE LA UNION
Hay sentencias que es necesario compartir. Se trata de resoluciones que de alguna manera abren vías nuevas y sobre todo pueden servir a algunos y eso es lo que nos ha ocurrido recientemente.
El tema es de extranjería y en síntesis, se trataba de una española que se contrae matrimonio con ciudadano de fuera de la unión y esta pareja carece de medios económicos según criterios administrativos.
Nuestra legislación nos exige que tengamos de medios suficientes para poder traer al cónyuge extracomunitario al territorio Schengen y eso es lo que nos exige la Delegación de Gobierno; pero claro el matiz es que se trata de española que decide contraer matrimonio con ciudadano de fuera de la Unión y tiene la desgracia de ser pobre y claro esas uniones no son lo que quiere nuestra administración.
Así las cosas, le deniegan en fase administrativa la tarjeta de familiar de miembro de la Unión, de la Unión de ricos, claro, se recurre en vía contenciosa y en primera instancia le deniegan la tarjeta de residencia; pero en segunda instancia el TSJ da un giro al asunto.
Nosotros, siempre mantuvimos que la legislación europea era exigente con la entrada de familiares extracomunitarios; pero este caso es diferente pues la española no es un ciudadano de la Unión que viene a España, es simplemente eso, de aquí.
Por ello, no le es de aplicación la normativa de necesidad de acreditar medios económicos para poder convivir en España con el marido extracomunitario.
La sentencia es algo escasa de fundamento, y hemos anulado parte del fundamento de derecho primero, pues no aporta nada a este scritp.
Así escribir y argumentar y defender nuestra postura fue algo arduo, el TSJ dicta sentencia de esas que las bases de datos jurídicas no le van a otorgar estrellas; vamos que para dictar sentencia de una española sin capacidad económica basta con un simple, estimamos, por ello nos estamos planteando dejaros la argumentación de nuestro recurso.
De momento, sabemos que hay dos sentencias en la Comunidad Valenciana (y otras del Pais Vasco y de Galicia) que no condicionan el amor entre español@ y extracomunitari@, a la capacidad económica matrimonial; por eso no podemos sino compartirla con todos aquellos abogados que se encuentren en situaciones semejantes y abrir una luz al túnel de la legislación de extranjería.

Muy interesante el cambio producido en nuestros jueces con respecto a las tarjetas de residencia de familiares extracomunitarios de españoles. Aún tardaremos en que aparezcan estas sentencias en las bases de datos jurídicas, gracias por compartir sentencias que ayudarán a muchos otros.
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