A vueltas con el principio de presunción de inocencia, que últimamente está en los noticieros cuando se trata de un político y siendo investigado por órgano judicial, se pretende o justifica que permanezca en su cargo, pues, no hay sentencia firme.
Las consecuencias de la prejudicialidad son notorias; pero lo de los políticos es otra cosa cuando intentan convencernos de lo que después van a indicarnos lo contrario cuando se trata de rivales de otro color.
Lo que queremos centrarnos, en el principio de presunción de inocencia, para el resto de los mortales.
De todos es conocido, en el ámbito penal, que para que exista sentencia condenatoria es imprescindible que haya una prueba de cargo que desvirtúe el principio de presunción de inocencia.
Así, además de una denuncia/querella comunicando un hecho delictivo, debe de ir acompañado de alguna prueba que confirme lo anterior. Por ello los abogados solemos decir que no solo hay que tener razón en lo que se pide, sino que es imprescindible poder demostrarlo.
Otra cosa es cuando hay sentencia condenatoria basada exclusivamente en el testimonio de la víctima.
En ese caso se trata de poder dar cobertura a unos hechos de difícil iter probatorio, nos referimos a aquellos hechos que ocurren dentro de la protección del hogar, de puertas para dentro. Estamos hablando de situación de violencia sobre la mujer, pues en los delitos dentro del ámbito doméstico no siempre hay testigos.
Para ello la jurisprudencia exige tres elementos, fiabilidad del testigo-víctima, que consiste en la persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores, ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva.
Recientemente nos encontramos que en un juzgado de violencia sobre la mujer, con testimonios contradictorios entre denunciante y denunciado, se condena al denunciado por el solo testimonio de la víctima. Es decir y a vueltas con el principio de presunción de inocencia, la declaración de la víctima que reúne los tres elementos anteriores tuvo mas validez que el testimonio del denunciado.
La sentencia se recurrió y en segunda instancia se obtuvo una absolución, aunque el detalle de la sentencia cobra protagonismo cuando incide en un elemento determinante, la falta de motivación.
En la sentencia recurrida, falta saber el motivo por el que se le da mas valor a la declaración de la víctima, pues no basta con citar jurisprudencia que la avale, hay que aplicarlo al caso concreto.
A partir de ahí, la sentencia de la Audiencia describe con precisión los requisitos necesarios para dar mas valor o no, al testimonio de una de las partes y lleva a la conclusión de que con las declaraciones contradictorias de las partes, no hay prueba de cargo que desvirtúe el principio de presunción de inocencia, toda vez que existen dudas sobre la conducta denunciada. Se llega a indicar que dada la parquedad de los hechos declarados probados en primera instancia que hasta se puede indicar que lo allí manifestado no tiene connotaciones penales.
Por ello, entiendo que la sentencia que os dejo debería tener varias estrellas en los buscadores de jurisprudencia, pues se nota que el ponente tenia ganas de trabajar y trabajó y nos abre una puerta a los abogados cuando nos acogemos a la presunción de inocencia, sino que en determinados supuestos debemos de preveer que no le den mas valor a lo declarado por la parte contraria.
Os dejo en link adjunto la sentecia de la Audiencia Provincial, para poder estudiar la fundamentacion jurídica.
